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Reglamento (CE) nº 834/2007 de la producción ecológica

Larga ha sido la andadura de la producción ecológica en España, desde que por primera vez en 1989 se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica",


 


Larga ha sido la andadura de la producción ecológica en España, desde que por primera vez en 1989 se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", normativa vigente, hasta que por primera vez en Europa en el año 91, se definió el marco normativo bajo el cuál debían de trabajar en producción ecológica todos los agricultores y ganaderos de cada uno de los países de la Unión Europea con la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.


Posteriormente, muchas han sido las modificaciones que han sido publicadas de este reglamento inicial, formando parte de un conjunto de documentos, numerosos, extensos y de estructura compleja que dificultaban su manejo y comprensión, ya que cubrían todos los diferentes ámbitos de la producción de los productos ecológicos; normas de producción de cultivos anuales y vivaces, producción ganadera, industrias de elaboración, comercialización, importación, etc. Dichas modificaciones tuvieron como objetivo la necesaria adaptación a los cambios de los tiempos, a la demanda de los consumidores, a las necesidades de los productores, derogando o modificando así a reglamentos anteriores.

En el año 2007 se produjo un cambio radical con la publicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2092/91, dando prácticamente un plazo de año y medio desde su publicación para adaptarse a la nueva normativa antes de su entrada en vigor el pasado 1 de enero del año 2009.

El cambio principal ha sido la estructura de articulado, más claro que la anterior, sin cambios significativos en las normas de producción vegetal, animal o de transformación, pero que sí incorporando nuevos OBJETIVOS y PRINCIPIOS de la producción ecológica relacionados con el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salvaguarda del bienestar animal y la adaptación a las necesidades de comportamiento propias de cada especie, el fomento de la biodiversidad, contribuyendo directamente a la conservación y al desarrollo socioeconómico de la actividad agraria en el medio rural.

El actual Reglamento base, el Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, tiene como OBJETIVOS la orientación del mercado, estimulando el funcionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos, asegurando la competencia leal, la seguridad agroalimentaria, la trazabilidad, la libre circulación de productos conformes certificados por autoridades u organismos ubicados en todos los Estados miembros sin imponer ningún control ni carga financiera adicional, la protección de los intereses de los consumidores, dotando de transparencia y confianza  a los productos etiquetados como ecológicos y cubriendo la demanda de un sector de los consumidores que requieren este tipo de productos agroalimentarios.

 

 


 Esquema general de normativa CE 

 
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