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Reglamento de Ejecución (UE) nº 590/2011 de la Comisión de junio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre importaciones de países terce

Modificación de junio del 2011 por el que se que modifica el Anexo III del Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº  834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países con la inclusón de CANADÁ  y se modifican y/o actualizan datos de otros países.


   


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 590/2011 DE LA COMISIÓN  de 20 de junio de 2011 que modifica el Reglamento (CE) Nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Tras la presentación a la Comisión por parte de Canadá  de la solicitud para ser incluido en la lista establecida en el anexo III de dicho Reglamento y la aportación de  la información requerida en virtud de los artículos 7 y 8 de ese Reglamento.  La Comisión,   tras pasar el  examen de esta información y del debate consiguiente con las autoridades canadienses, concluye  que en ese país las normas que rigen la producción y los controles de los productos ecológicos son equivalentes a las establecidas en el Reglamento (CE) nº  834/2007.

Posteriormente, la Comisión ha llevado a cabo controles sobre el terreno de las normas de producción y de las medidas de control realmente aplicadas en Canadá, conforme a lo dispuesto en el artículo 33, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 834/2007, concluyendo con la inclusión de CANADÁ en la lista de países del anexo III de

Para una mayor comprensión, la Unión Europea pone a disposición de los usuarios el documento consolidado Reglamento (CE) 1235/2008 con las anteriores modificaciones a fecha de 31 de mayo de 2010 a las que habría que añadir las de esta última modificación del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 590/2011 DE LA COMISIÓN  de 20 de junio de 2011.

 
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