Reglamento de Ejecución (UE) Nº 344/2011 de la Comisión de 8 de abril de 2011
 MODIFICACIÓN del REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 344/2011 DE LA COMISIÓN de 8 de abril de 2011 que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.
La normativa de producción ecológica se encuentra en constante evolución adaptándose en todo momento las necesidades del sector.
El presente reglamento modifica al Reglamento (CE) nº 889/2008 en materia de etiquetado de vinos, uso del logotipo europeo y con la inclusión de un nuevo aditivo alimentario en el Anexo VIII, las modificaciones son las siguientes:
En materia de etiquetado de los vinos, las existencias de vinos producidos, envasados y etiquetados antes del 31 de julio de 2012, de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2092/91 o el Reglamento (CE) nº  834/2007, podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
En el artÃculo 57, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
“A los fines de etiquetado, el logotipo ecológico de la UE solo se utilizará si el producto en cuestión es producido de acuerdo con los requisitos del Reglamento (CE) nº 834/2007, del Reglamento (CE) nº 1235/2008 de la Comisión  y del presente Reglamento , por los agentes económicos que satisfacen los requisitos del régimen de control al que se hace referencia en los artÃculos 27, 28, 29, 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 834/2007.
Se añade como aditivo alimentario Extractos de romero, E 392, en el anexo VIII, sección A del Reglamento CE nº 889/2008. Con las siguientes especificaciones:   " Únicamente cuando se derive de la producción ecológica y si solo se utiliza etanol para la extracción".
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