Modificación de la Normativa de producción ecológica de importación terceros paÃses. R (UE) nº 1084/2011
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1084/2011 DE LA COMISIÓN, de 27 de octubre de 2011, que modifica y corrige el Reglamento (CE) nº 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros paÃses.
Las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros paÃses fueron reguladas inicialmente por el Reglamento (CE) nº 1235/2008, con este nuevo reglamento se realiza una nueva modificación que afectan a los registros correspondientes a Túnez y Canadá.
Disposición de modificación:
En el texto relativo a Túnez que se encuentra en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008, el punto 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Autoridad competente: Direction générale de l’Agriculture Biologique (Ministère de l’Agriculture et de l’Environnement); www.agriportail.tn».
Disposición de corrección:
El texto relativo a Canadá que figura en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1235/2008 queda modificado como sigue:
1) en el punto 1, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
«b) productos agrarios transformados destinados a la alimentación humana y animal;
»;2) en el punto 5, se suprime el sexto guión «Control Union Certifications (CUC), www.controlunion.com».
Para más información acceda al documento original:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 1084/2011 DE LA COMISIÓN, de 27 de octubre de 2011.
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