Transformación de alimentos ecológicos
Con relación a la TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS del Reglamento (CE) nº 834/2007 se establecen las normas generales de producción siguientes:
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- La preparación de alimentos ecológicos transformados se mantendrá separada en el tiempo o en el espacio de los alimentos no ecológicos.

- La composición de alimentos ecológicos transformados estará sujeta a las siguientes condiciones:
- el producto se obtendrá principalmente a partir de ingredientes de origen agrario. A la hora de determinar si un producto se obtiene principalmente a partir de ingredientes de origen agrÃcola, no se tendrán en cuenta el agua y la sal de mesa que se hayan añadido;
-  únicamente se podrán utilizar aditivos, coadyuvantes tecnológicos, agentes aromatizantes, agua, sal, preparados de microorganismos y enzimas, minerales, oligoelementos, vitaminas, aminoácidos y otros micronutrientes en los alimentos para usos nutricionales especÃficos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artÃculo 21;
-  solo se utilizarán ingredientes agrÃcolas no ecológicos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artÃculo 21 o han sido autorizados provisionalmente por un Estado miembro;
- no podrá haber simultáneamente un ingrediente ecológico y el mismo ingrediente obtenido de forma no ecológica o procedente de una explotación en fase de conversión;
- los alimentos producidos a partir de cultivos que hayan sido objeto de conversión contendrán únicamente un ingrediente vegetal de origen agrario.
- No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades que se hayan perdido en la transformación y el almacenamiento de alimentos ecológicos, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al transformar estos productos o que por lo demás puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.
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