Fertilizantes, abonos, insecticidas en producción ecológica
En agricultura ecológica, los fertilizantes, los acondicionadores del suelo (abonos) y los productos fitosanitarios (insecticidas) deben utilizarse únicamente si son compatibles con los objetivos y principios de la producción ecológica.
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En primer lugar, en producción ecológica se recomienda el empleo de recursos renovables y de medios de producción propios de la explotación o de sistemas agrÃcolas locales, para ello en agricultura ecológica se tendrá en cuenta:
Reciclar los residuos orgánicos y los subproductos de origen vegetal y animal mediante la reposición de nutrientes fertilizantes minerales de baja solubilidad
Reducción al mÃnimo del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación;
La producción ganadera, proporciona la materia y los nutrientes orgánicos necesarios para la tierra en cultivo y contribuye asà a la mejora del suelo y al desarrollo de una agricultura sostenible.
Aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica
No podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG como; productos fitosanitarios, abonos, acondicionadores del suelo, semillas, material de reproducción vegetativa, microorganismos. Se marcará un umbral máximo del 0.9% en el etiquetado exclusivamente para la presencia accidental y técnicamente inevitable de OMG.
Está permitido el uso de preparados biodinámicas
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La reglamentación autoriza, y los incluye en una lista restringida de los anexos I y II del Reglamento CE 889/2008, la utilización de los productos y sustancias que pueden utilizarse en la agricultura ecológica para los cometidos siguientes:
como productos fitosanitarios. (Anexo II del Reglamento CE 889/2008)
como fertilizantes y acondicionadores del suelo. (Anexo I del Reglamento CE 889/2008)
como productos de limpieza y desinfección de locales e instalaciones utilizadas para la producción vegetal, incluido el almacenamiento en una explotación agrÃcola.
Los productos y sustancias incluidos en la lista restringida de los anexos I y II del Reglamento CE 889/2008 únicamente podrán utilizarse en la medida en que el uso correspondiente esté autorizado en la agricultura general del Estado miembro de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias pertinentes o con las disposiciones nacionales conformes con la legislación comunitaria.
En el caso de los productos mencionados , fertilizantes y acondicionadores del suelo, su uso será esencial para lograr o mantener la fertilidad del suelo o para satisfacer necesidades nutricionales especÃficas de los cultivos o con fines especÃficos de acondicionamiento del suelo.
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