Estiércol
Descripción, requisitos de composición y condiciones de utilización establecidos en el Reglamento (CE)nº 889/2008:
"Producto constituido mediante la mezcla de excrementos de animales y de materia vegetal (cama).
"Prohibida la procedencia de ganaderías intensivas"
La normativa europea de producción ecológica establece requisitos y restricciones con relación al uso de estiércol que todo productor ecológico debe conocer y cumplir. También es cierto que la lectura de los Reglamentos comunitarios a veces resulta compleja y requiere mucho tiempo y cualquier herramienta que ayude a su comprensión resulta de utilidad. Con este objetivo se redacta el presente artículo.
A continuación se relacionan los extractos uso de estiércol y que figuran en el REGLAMENTO (CE) Nº 834/2007, DEL CONSEJO de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 2092/91 y en el REGLAMENTO (CE) Nº 889/2008 DE LA COMISIÓN de 5 de septiembre de 2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control.
Los extractos de la normativa son los siguientes:
“La producción ganadera es fundamental en la organización de la producción agrícola de las explotaciones ecológicas, ya que proporciona la materia y los nutrientes orgánicos necesarios para la tierra en cultivo y contribuye así a la mejora del suelo y al desarrollo de una agricultura sostenible”. Artículo 4.14 Reglamento (CE) nº 834/2007
“La fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante .....la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica” Artículo 14 b) Reglamento (CE) nº 834/2007
“Con objeto de evitar la contaminación medioambiental de los recursos naturales, como el suelo y el agua, causada por los nutrientes, debe fijarse un límite máximo a la utilización de estiércol por hectárea y a la carga ganadera por hectárea. Este límite debe estar relacionado con el contenido en nitrógeno del estiércol”. Considerando 12 del Reglamento (CE) 889/2008.
“La cantidad total de estiércol ganadero, definida en la Directiva 91/676/CEE del Consejo (8) relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, extendida en la explotación no podrá exceder de 170 kilogramos de nitrógeno anuales por hectárea de superficie agrícola empleada. Este límite se aplicará únicamente al empleo de estiércol de granja, estiércol de granja desecado y gallinaza deshidratada, mantillo de excrementos sólidos de animales incluida la gallinaza, estiércol compostado y excrementos líquidos de animales”. Artículo 3.2 Reglamento (CE) nº 889/2008
“Las explotaciones dedicadas a la producción ecológica podrán establecer acuerdos de cooperación escritos exclusivamente con otras explotaciones y empresas que cumplan las normas de producción ecológicas con la intención de extender estiércol excedentario procedente de la producción ecológica. El límite máximo mencionado en el apartado 2 se calculará a partir de todas las unidades de producción ecológica que cooperen.” Artículo 3.3 Reglamento (CE) nº 889/2008
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