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Agricultura y ganadería ecológica. Reglamentos CE

Diferentes denominaciones recibe esta forma de agricultura y ganadería según el lugar del mundo dónde nos encontremos, aunque en todos los casos, el agricultor y/o ganadero, realizará sus labores empleando técnicas que minimicen el impacto de la actividad agrícola o ganadera ecológica en el medio ambiente.

 


 

AGRICULTURA ECOLÓGICA/BIOLÓGICA/ORGÁNICA, GANADERÍA ECOLÓGICA. REGLAMENTOS CE

Araceli Sánchez Sánchez.
Ingeniero Técnico Agrícola.
Master Universitario en Gestión y Conservación de la Naturaleza.

 

¿Qué es la agricultura ecológica?

 

  • Diferentes denominaciones recibe este sistema de producción agrícola y ganadera según el lugar del mundo dónde nos encontremos; ecológica, biológica, orgánica…….. aunque en todos los casos se trata de un sistema general de gestión agrícola y ganadera de producción de alimentos que tiene como OBJETIVOS asegurar un sistema viable y sostenible de gestión agrario que combina técnicas de producción dirigidas, en todo momento, al uso óptimo y sostenible de los recursos naturales, minimizando el impacto de la actividad agrícola o ganadera ecológica en el medio ambiente, mediante unas buenas practicas agroambientales como son; el uso responsable de la energía y de los recursos naturales (agua, suelo, materias orgánicas, aire), respetando los sistemas y los ciclos naturales, preservando y mejorando la salud del suelo, al agua, las plantas y los animales y el equilibrio entre ellos, contribuyendo a alcanzar un alto grado de biodiversidad, y poniendo en práctica normas exigentes de bienestar animal con objeto de producir alimentos de máxima calidad.
  • No hay que olvidar que es un SISTEMA DE PRODUCCIÓN regulado con una normativa europea donde se concretan; las técnicas agronómicas, los insumos (fertilizantes, plaguicidas, material vegetal, alimentación y profilaxis ganadera) autorizados en la producción de las fincas agrícolas y ganaderas ecológicas, y establece las medidas de control para garantizar la trazabilidad a lo largo de toda la cadena de producción, desde el campo hasta la puesta a la venta de los alimentos en los mercados, dando las máximas garantías en el cumplimiento de esta normativa frente al consumidor, que es en última instancia el destinatario de este tipo de productos, todo ello basado en la evaluación de riesgos y en la aplicación de medidas cautelares y preventivas.

 

REGLAMENTACIÓN

 

  • Larga ha sido la andadura de la producción ecológica en España, desde que por primera vez en 1989 se aprobó el Reglamento de la Denominación Genérica "Agricultura Ecológica", vigente, hasta que por primera vez en Europa en el año 91, se definió el marco normativo bajo el cuál debían de trabajar en producción ecológica todos los agricultores y ganaderos de cada uno de los países de la Unión Europea con la entrada en vigor del Reglamento (CEE) nº 2092/91, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
  • Posteriormente, muchas han sido las modificaciones que han sido publicadas de este reglamento inicial, formando parte de un conjunto de documentos, numerosos, extensos y de estructura compleja que dificultaban su manejo y comprensión, ya que cubrían todos los diferentes ámbitos de la producción de los productos ecológicos; normas de producción de cultivos anuales y vivaces, producción ganadera, industrias de elaboración, comercialización, importación, etc. Dichas modificaciones tuvieron como objetivo la necesaria adaptación a los cambios de los tiempos, a la demanda de los consumidores, a las necesidades de los productores, derogando o modificando así a reglamentos anteriores.
  • En el año 2007 se produjo un cambio radical con la publicación del Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) Nº 2092/91, dando prácticamente un plazo de año y medio desde su publicación para adaptarse a la nueva normativa antes de su entrada en vigor el pasado 1 de enero del año 2009
  • El cambio principal ha sido la estructura de articulado, más claro que la anterior, sin cambios significativos en las normas de producción vegetal, animal o de transformación, pero que sí incorporando nuevos OBJETIVOS y PRINCIPIOS de la producción ecológica relacionados con el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salvaguarda del bienestar animal y la adaptación a las necesidades de comportamiento propias de cada especie, el fomento de la biodiversidad, contribuyendo directamente a la conservación y al desarrollo socioeconómico de la actividad agraria en el medio rural.
  • El actual Reglamento base, el Reglamento (CE) Nº 834/2007 del Consejo, tiene como OBJETIVOS la orientación del mercado, estimulando el funcionamiento apropiado del mercado interior de productos ecológicos, asegurando la competencia leal, la seguridad agroalimentaria, la trazabilidad, la libre circulación de productos conformes certificados por autoridades u organismos ubicados en todos los Estados miembros sin imponer ningún control ni carga financiera adicional, la protección de los intereses de los consumidores, dotando de transparencia y confianza  a los productos etiquetados como ecológicos y cubriendo la demanda de un sector de los consumidores que requieren este tipo de productos agroalimentarios.

 

Posteriormente, se han desarrollado en detalle diferentes apartados de la normativa mediante la publicación de los siguientes Reglamentos:

 

  • Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, donde, entre otros se regula los siguientes apartados:
    • Productos permitidos en la agricultura ecológica como fertilizantes, acondicionadores del suelo y productos fitosanitarios.
    • Requisitos mínimos sobre el tamaño del alojamiento y de las áreas de ejercicio, entre los que se incluyen el forraje para el ganado ecológico, según las especies animales y su estado de desarrollo.
    • Pienso no ecológico, aditivos alimentarios y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de piensos compuestos y las premezclas permitidas en la agricultura ecológica.
    • Ingredientes no ecológicos, aditivos y ayudas de procesamiento permitidas en la producción de alimentos ecológicos (incluida la producción de levaduras).
    • Requisitos del logo Comunitario

 

Y se han publicado los siguientes Reglamentos de desarrollo:

 

  • Reglamento (CE) Nº 967/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 834/2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. En dicho reglamento se publica la moratoria al uso obligatorio del logotipo europeo y las indicaciones de origen.

  • Reglamento de la Comisión (CE) Nº 1235/2008 del 8 de diciembre de 2008 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del R(CE) 834/2007, detallando normas en relación a la importación de productos ecológicos de terceros países.

  • Reglamento (CE) Nº 1254/2008 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control. En dicho reglamento se regula la composición de los productos destinados a la alimentación humana y los piensos.

  • Reglamento (CE) Nº 537/2009 de la Comisión, de 19 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios obtenidos mediante producción ecológica para poder ser comercializados en la Comunidad

  • Reglamento (CE) Nº 271/2010 de la Comisión de 24 de marzo de 2010  que modifica el Reglamento (CE) n o 889/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 834/2007 del Consejo, en lo que atañe al logotipo de producción ecológica de la Unión Europea.

  • Reglamento (UE) Nº 471/2010 de la Comisión, de 31 de mayo de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 1235/2008 en lo que atañe a la lista de terceros países de los que deben ser originarios determinados productos agrarios, obtenidos mediante producción ecológica, para poder ser comercializados en la Unión.


 

Por todo ello, como primer paso, veo interesante hacer a continuación un extracto de las referencias de la normativa vigente relacionadas con la producción agrícola ecológica, producción ganadera, industrias elaboradoras, manipuladoras, dejando para otra ocasión las relativas a la comercializadoras, importadores, obligaciones de los organismos de control, etc.

 

  • La normativa de producción ecológica es la gran desconocida para muchos de los productores, técnicos y profesionales del sector. Su completo y correcto conocimiento es una herramienta imprescindible para culminar con la venta de un alimento de producción ecológica con las máximas garantías de control, etiquetado y trazabilidad, para llegar a obtener la confianza del consumidor en los productos etiquetados como ecológico y con ello al final, su lealtad hacia los alimento de producción ecológica.
  • Resulta importante conocer que el AMBITO DE APLICACIÓN del Reglamento (CE) nº 834/2007 ocupa a todas las etapas de producción, preparación y distribución, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final, en los controles y en el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica y se aplican a los siguientes productos;
    • Productos agrarios vivos no transformados. (vegetales y animales).productos agrarios transformados destinados a ser utilizados para alimentación humana.
    • Piensos.
    • Material de reproducción vegetativa y semillas para cultivo.
    • Levaduras destinadas al consumo humano.
    • Acuicultura.
  • Por otro lado, resulta importante conocer que no se consideran producción ecológica las actividades de restauración colectiva ni los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes por lo que no es de aplicación en dichas actividades la reglamentación de producción ecológica.

  • Para garantizar el cumplimiento de la normativa de producción ecológica, el Reglamento establece un modelo de SISTEMA DE CONTROL sobre las actividades realizadas por los operadores en todas las fases de producción, preparación y distribución de productos ecológicos, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales y el cumplimiento de la trazabilidad dispuesta en el artículo 18 del Reglamento (CE) Nº 178/2002 para que cada producto, en todas las fases de producción, preparación y distribución, garantice, en particular a los consumidores, que los productos ecológicos han sido producidos de conformidad con los requisitos establecidos del Reglamento (CE) nº 834/2007.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

 

La producción ecológica se diferencia de otros sistemas de producción agraria por los PRINCIPIOS GENERALES que la rigen, siendo éstos los siguientes:

  • la restricción del recurso a medios externos. En caso necesario o si no se aplican los métodos y las prácticas adecuadas de gestión se limitarán a: medios procedentes de la producción ecológica, sustancias naturales o derivadas de sustancias naturales, fertilizantes minerales de baja solubilidad;
  • la estricta limitación del uso de medios de síntesis a casos excepcionales cuando  no existan las prácticas adecuadas de gestión, los medios externos mencionados no estén disponibles en el mercado, o el uso de los medios externos mencionados contribuyan a efectos medioambientales inaceptables.
  • la adaptación, en caso de que sea necesario y en el marco del presente Reglamento, de las normas de la producción ecológica teniendo en cuenta la situación sanitaria, las diferencias regionales climáticas así como las condiciones, las fases de desarrollo y las prácticas ganaderas específicas locales

 

PRINCIPIOS ESPECÍFICOS Y NORMAS GENERALES DE PRODUCCIÓN

 

Además, la normativa de producción ecológica establece para la producción agraria, transformación de alimentos transformados, transformación de piensos los siguientes principios específicos y normas generales de producción:

 

  • A continuación se detallan los siguientes principios específicos de aplicación a la PRODUCCIÓN AGRARIA (agrícola y ganadera).
    • El mantenimiento y aumento de la vida y la fertilidad natural del suelo, la estabilidad y la biodiversidad del suelo, la prevención y el combate de la compactación y la erosión de suelo, y la nutrición de los vegetales con nutrientes que procedan principalmente del ecosistema edáfico;
    • La reducción al mínimo del uso de recursos no renovables y de medios de producción ajenos a la explotación;
    • El reciclaje de los desechos y los subproductos de origen vegetal y animal como recursos para la producción agrícola y ganadera;
    • Tener en cuenta el equilibrio ecológico local y regional al adoptar las decisiones sobre producción;
    • El mantenimiento de la salud de los vegetales mediante medidas preventivas, como la elección de especies y variedades apropiadas que resistan a los parásitos y a las enfermedades, las rotaciones apropiadas de cultivos, los métodos mecánicos y físicos y la protección de los enemigos naturales de las plagas;
    • La práctica de una producción ganadera adaptada al lugar y vinculada al suelo;
    • El mantenimiento de la salud animal mediante el fortalecimiento de las defensas inmunológicas naturales del animal, así como la selección de razas apropiadas y prácticas zootécnicas;
    • El mantenimiento de un nivel elevado de bienestar animal que respete las necesidades propias de cada especie.
    • La obtención de los productos de la ganadería ecológica de animales criados en explotaciones ecológicas desde su nacimiento y a lo largo de toda su vida.
    • La elección de las razas teniendo en cuenta la capacidad de los animales de adaptarse a las condiciones locales, su vitalidad y su resistencia a las enfermedades o a los problemas sanitarios;
    • La alimentación del ganado con pienso ecológico compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales;la aplicación de prácticas ganaderas que mejoren el sistema inmunitario y refuercen las defensas naturales contra las enfermedades, con inclusión de ejercicio regular y acceso a zonas al aire libre y a zonas de pastos, si procede;
    • La exclusión de la cría de animales poliploides inducida artificialmente;
    • El mantenimiento de la biodiversidad de los ecosistemas naturales acuáticos, la salud del medio acuático a lo largo del tiempo y la calidad del ecosistema acuático y terrestre circundante, en la producción acuícola;
    • La alimentación de los organismos acuáticos con pienso procedente de la explotación sostenible de pesquerías según la definición del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, o con pienso ecológico compuesto de ingredientes procedentes de la agricultura ecológica y sustancias no agrarias naturales.

 

Además de los anteriormente citados, LA PRODUCCIÓN VEGETAL ecológica cumplirá las siguientes normas de producción detalladas el artículo 12 del Reglamento (CE) nº 834/2007:

  • La producción ecológica recurrirá a las prácticas de labranza y cultivo que mantengan o incrementen la materia orgánica del suelo, refuercen la estabilidad y la biodiversidad edáficas, y prevengan la compactación y la erosión del suelo;
  • La fertilidad y la actividad biológica del suelo deberán ser mantenidas o incrementadas mediante la rotación plurianual de cultivos que comprenda las leguminosas y otros cultivos de abonos verdes y la aplicación de estiércol animal o materia orgánica, ambos de preferencia compostados, de producción ecológica;
  • Está permitido el uso de preparados biodinámicos;
  • Asimismo, solamente podrán utilizarse fertilizantes y acondicionadores del suelo que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
  • No se utilizarán fertilizantes minerales nitrogenados
  • Todas las técnicas de producción utilizadas prevendrán o minimizarán cualquier contribución a la contaminación del medio ambiente;
  • La prevención de daños causados por plagas, enfermedades y malas hierbas se basará fundamentalmente en la protección de enemigos naturales, la elección de especies y variedades, la rotación de cultivos, las técnicas de cultivo y los procesos térmicos;
  • En caso de que se haya constatado la existencia de una amenaza para una cosecha, solo podrán utilizarse productos fitosanitarios que hayan sido autorizados para su utilización en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16;
  • Para la producción de productos distintos de las semillas y los materiales de reproducción vegetativa, solo podrán utilizarse semillas y materiales de reproducción producidos ecológicamente; con este fin, el parental femenino en el caso de las semillas y el parental en el caso del material de reproducción vegetativa deberán haberse producido de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento durante al menos una generación o, en el caso de los cultivos perennes, dos temporadas de vegetación;

 

Igualmente LA PRODUCCIÓN GANADERA, cumplirá las siguientes normas de producción detalladas el articulo 14 del Reglamento (CE) nº 834/2007:

  • En lo relativo al origen de los animales.
    • el ganado ecológico deberá nacer y crecer en explotaciones ecológicas,
    • a efectos de cría, podrán llevarse animales de cría no ecológica a una explotación, en condiciones específicas. Esos animales y sus productos podrán considerarse ecológicos tras superar el período de conversión mencionado en el artículo 17, apartado 1, letra c),
    • los animales existentes en la explotación al iniciarse el período de conversión y sus productos podrán considerarse ecológicos tras superar el período mencionado en el artículo 17, apartado 1, letra c);
  • En lo relativo a las prácticas pecuarias y a las condiciones de estabulación:
    • El personal encargado de los animales deberá poseer los conocimientos básicos y las técnicas necesarios en materia de sanidad y bienestar animal.
    • Las prácticas pecuarias, incluida la carga ganadera, y las condiciones de estabulación deberán ajustarse a las necesidades de desarrollo y a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales,
    • El ganado tendrá acceso permanente a zonas al aire libre, preferiblemente pastizales, siempre que las condiciones atmosféricas y el estado de la tierra lo permitan, a no ser que existan restricciones y obligaciones relacionadas con la protección de la salud humana y animal en virtud de la legislación comunitaria,
    • El número de animales será limitado con objeto de minimizar el sobrepastoreo y el deterioro, la erosión y la contaminación del suelo causada por los animales o el esparcimiento de sus excrementos,
    • El ganado ecológico se mantendrá separado de otros tipos de ganado. Sin embargo, se permitirá que animales criados ecológicamente pastoreen en tierras comunales y que animales criados de forma no ecológica lo hagan en tierras ecológicas, con arreglo a determinadas condiciones restrictivas,
    • El atado o el aislamiento de animales estarán prohibidos salvo cuando se trate de un animal individual por un período limitado y esté justificado por razones de seguridad, bienestar o veterinarias,
    • Se reducirá al mínimo el tiempo de transporte de los animales,
    • Se reducirá al mínimo el sufrimiento, incluida la mutilación, durante toda la vida de los animales, incluso en el momento del sacrificio,
    • Los colmenares deberán colocarse en áreas que aseguren fuentes de néctar y polen constituidas esencialmente de cultivos ecológicos o, en su caso, de vegetación silvestre, o de bosques o cultivos gestionados de forma no ecológica que solo hayan sido tratados con métodos de bajo impacto medioambiental. Deben encontrarse a suficiente distancia de fuentes que puedan contaminar los productos apícolas o dañar la salud de las abejas,
    • Las colmenas y los materiales utilizados en la apicultura deberán estar hechas fundamentalmente de materiales naturales,
    • Está prohibida la destrucción de abejas en los panales como método asociado a la recolección de los productos de la colmena;
  • En lo relativo a la reproducción:
    • Para la reproducción se utilizarán métodos naturales. Sin embargo, se permite la inseminación artificial,
    • La reproducción no será inducida mediante tratamiento con hormonas o sustancias similares, salvo como tratamiento terapéutico en el caso de un animal individual,
    • No se utilizarán otras formas de reproducción artificial, como la clonación o la transferencia de embriones,
    • Se elegirán las razas adecuadas. La elección de la raza contribuirá también a prevenir todo sufrimiento y a evitar la necesidad de mutilar animales;
  • En lo relativo a los piensos:
    • Básicamente, los piensos para el ganado procederán de la explotación en la que se encuentran los animales o de otras explotaciones ecológicas de la misma región,
    • El ganado se alimentará con piensos ecológicos que cubran las necesidades nutricionales de los animales en las diversas etapas de su desarrollo; una parte de su ración podrá contener piensos procedentes de explotaciones en fase de conversión a la agricultura ecológica,
    • El ganado, con excepción de las abejas, tendrá acceso permanente a pastos o forrajes,
    • Las materias primas vegetales de origen no ecológico, las materias primas de origen animal y mineral, los aditivos para piensos, así como determinados productos que se emplean en nutrición animal o como coadyuvantes tecnológicos, solo se emplearán para piensos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16,
    • No se utilizarán factores de crecimiento ni aminoácidos sintéticos,
    • Los mamíferos en fase de cría deberán alimentarse con leche natural, preferiblemente materna;
  • En lo relativo a la prevención de enfermedades y al tratamiento veterinario:
    • La prevención de enfermedades se basará en la selección de las razas y las estirpes, las prácticas de gestión pecuaria, los piensos de alta calidad y el ejercicio, cargas ganaderas adecuadas y una estabulación apropiada en buenas condiciones higiénicas,
    • Las enfermedades se tratarán inmediatamente para evitar el sufrimiento de los animales; podrán utilizarse medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis, incluidos los antibióticos, cuando sea necesario y bajo condiciones estrictas, cuando el uso de productos fitoterapéuticos, homeopáticos y de otros tipos no resulte apropiado; en particular, se establecerán restricciones respecto a los tratamientos y al período de espera,
    • Está permitido el uso de medicamentos veterinarios inmunológicos,
    • Se permitirán los tratamientos ligados a la protección de la salud humana o animal impuestos sobre la base de la legislación comunitaria;
  • En lo relativo a la limpieza y desinfección, en los locales e instalaciones ganaderos solamente podrán utilizarse los productos de limpieza y desinfección que hayan sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 16.

 

Con relación a la TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS en el artículo 19. del Reglamento (CE) nº 834/2007 se establecen las normas generales de producción siguientes:

 

 

  • La preparación de alimentos ecológicos transformados se mantendrá separada en el tiempo o en el espacio de los alimentos no ecológicos.
  • La composición de alimentos ecológicos transformados estará sujeta a las siguientes condiciones:
    • El producto se obtendrá principalmente a partir de ingredientes de origen agrario. A la hora de determinar si un producto se obtiene principalmente a partir de ingredientes de origen agrícola, no se tendrán en cuenta el agua y la sal de mesa que se hayan añadido;
    • Únicamente se podrán utilizar aditivos, coadyuvantes tecnológicos, agentes aromatizantes, agua, sal, preparados de microorganismos y enzimas, minerales, oligoelementos, vitaminas, aminoácidos y otros micronutrientes en los alimentos para usos nutricionales específicos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 21;
    • Sólo se utilizarán ingredientes agrícolas no ecológicos si han sido autorizados para su uso en la producción ecológica de conformidad con el artículo 21 o han sido autorizados provisionalmente por un Estado miembro;
    • No podrá haber simultáneamente un ingrediente ecológico y el mismo ingrediente obtenido de forma no ecológica o procedente de una explotación en fase de conversión;
    • Los alimentos producidos a partir de cultivos que hayan sido objeto de conversión contendrán únicamente un ingrediente vegetal de origen agrario.
    • No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades que se hayan perdido en la transformación y el almacenamiento de alimentos ecológicos, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al transformar estos productos o que por lo demás puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.

 

Por otro lado, en el artículo 7, del Reglamento (CE) nº 834/2007, igualmente se detallan los principios específicos aplicables a la transformación de alimentos ecológicos, estos son los siguientes:


  • Garantizar la integridad ecológica y las calidades esenciales del producto durante todas las etapas de la cadena de producción.
  • La restricción al mínimo y únicamente en caso de necesidad tecnológica esencial o con fines nutricionales concretos de aditivos alimentarios, ingredientes no ecológicos que tengan funciones fundamentalmente técnicas y sensoriales, oligoelementos, coadyuvantes tecnológicos.
  • La exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto
  • La exclusión de la producción de alimentos ecológicos a partir de ingredientes agrarios no ecológicos, salvo cuando en el mercado no se disponga de ingredientes en su variante ecológica
  • Queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar alimentos o materias primas utilizadas en alimentos.

 

De aplicación a los PRODUCCIÓN DE PIENSOS TRANSFORMADOS se detallan en el artículo 7, del Reglamento (CE) nº 834/2007, las siguientes NORMAS ESPECÍFICAS:


  • Su transformación se realizará preferiblemente utilizando métodos biológicos, mecánicos y físicos.
  • La producción será a partir de materias primas ecológicas, salvo cuando en el mercado no se disponga de materias primas en su variante ecológica
  • La restricción al mínimo de los aditivos para la alimentación animal, así como de coadyuvantes tecnológicos, y permitirlo solo en caso de necesidad tecnológica o zootécnica esencial o por motivos concretos de nutrición
  • La exclusión de las sustancias y los métodos de transformación que puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto
  • En la producción ecológica no podrán utilizarse OMG ni productos obtenidos a partir de o mediante OMG.
  • Queda prohibida la utilización de radiaciones ionizantes para tratar piensos ecológicos, o materias primas utilizadas en piensos ecológicos.

 

En el artículo 18, del Reglamento (CE) nº 834/2007 se establecen las siguientes NORMAS GENERALES de producción de piensos transformados:


  • La producción de piensos ecológicos transformados se mantendrá separada en el tiempo o en el espacio de la producción de piensos transformados no ecológicos.
  • En la composición de los piensos ecológicos no estarán presentes simultáneamente materias primas para la alimentación animal procedentes de la agricultura ecológica o materias primas procedentes de la producción en fase de conversión, con las mismas materias primas producidas por medios no ecológicos.
  • Ninguna materia prima para la alimentación animal que se utilice o transforme en la producción ecológica podrá haber sido transformada con la ayuda de disolventes de síntesis.
  • No se utilizarán sustancias o técnicas que reconstituyan propiedades que se hayan perdido en la transformación y el almacenamiento de los piensos ecológicos, que corrijan las consecuencias de una actuación negligente al transformar estos productos o que por lo demás puedan inducir a error sobre la verdadera naturaleza del producto.

 

 

 

 
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